¿Vida más allá de los ERTEs? Actualidad bufete jurídico laboral en Palma de Mallorca

Hace meses cantábamos la canción de «resistiré», para más adelante cambiar a la de «quién me ha robado el mes de abril».

Nuestro día a día, en todos los ámbitos y en el bufete jurídico-laboral de MB Consulting no ha sido excepción, ha estado girando alrededor de la pandemia y sus efectos; principalmente alrededor de los ERTEs en Baleares. A pesar de ellos no podemos olvidar que hay más vida allá y que empresas y trabajadores debemos dar cumplimiento de las obligaciones legales ya existentes y que hemos dejado aparcadas por la urgencia del momento.

Es nuestro ánimo en esta entrada el realizar un pequeño repaso de las mismas con tal de ayudar a recordar a nuestros clientes, proveedores y amigos de la importancia de estar al día en cuanto a cada uno de ellas.

Acceso a la jubilación ordinaria

La implantación gradual del nuevo sistema de jubilación que comenzó el 01/01/2013 y terminará en 2027, supone que para poder jubilarse al 100% de la pensión se deberán reunir los siguientes requisitos de edad y carencia.

202037 o más años
Menos de 37 años
65 años
65 años y 10 meses
202137 años y 3 meses o más
menos de 37 años y 3 meses
65 años
66 años

Ampliación del periodo de descanso del permiso por nacimiento y cuidado de hijos por el progenitor distinto de la madre biológica

A partir del 01/01/2021 la duración del permiso por nacimiento y cuidado de menor a favor del progenitor distinto de la madre es de 16 semanas, teniendo en cuenta que:

  • Son obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que han de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado y atención de los descendientes.
  • El resto del descanso, una vez transcurridas las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, puede distribuirse a voluntad del progenitor distinto de la madre, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo cumpla los 12 meses.

Planes de igualdad y registro salarial

Desde que se publicara la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres han sido varias las ocasiones en que se han introducido modificaciones en materia de planes de igualdad.

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, tiene por objeto el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso. Puedes encontrar información adicional en la entrada que publicamos a tal efecto.

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, tiene por objeto establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma. Puedes encontrar información adicional en la entrada que publicamos a tal efecto.

Ambas circunstancias y debido a que cuenta con una fecha límite en la que las empresas deben adecuarse a la norma han sido incluidas en nuestra iniciativa #estateatento cuyo objetivo es mantener precisamente al día en lo que son este tipo de obligaciones.

María Gracia Matas
Responsable de Departamento Bufete Jurídico Laboral y Gerente en MB Consulting

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