Hoy nos hacemos eco del informe emitido por la Dirección General de Trabajo donde, sin bien no tiene el carácter de vinculante, expone el criterio de la Dirección General al respecto de los vales de comida en el supuesto de trabajo a distancia o “teletrabajo”, concretamente si los vales de comida que los trabajadores hayan venido recibiendo por concesión de la empresa y con carácter previo al Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, tienen la consideración de derecho inherente a la prestación de servicios de manera presencial y si ello implica la posibilidad de su supresión o eliminación por decisión unilateral de la empresa en el supuesto de paso de trabajo presencial a teletrabajo.
El citado Real Decreto-ley se articula en torno a unos principios básicos: el principio de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación y el principio de voluntariedad. Estos principios deben superar de manera satisfactoria el juicio de idoneidad:
- Principio de equivalencia: la persona trabajadora a distancia disfrutará de los mismos derechos que tuviese reconocidos legal y convencionalmente de haber ocupado un puesto de trabajo presencial.
- Principio de indemnidad o conservación de condiciones laborales: no se podrá sufrir perjuicio alguno en ninguna de las condiciones laborales.
- Principio de igual valor en las retribuciones, o derecho a la percepción íntegra de retribuciones que corresponda a su grupo profesional y funciones, salvo aquellos que sean inherentes al trabajo presencial.
En relación a los vales por comida o cualquier otra ventaja, se habrá de estar a la definición concreta que al respecto pueda hacer la norma convencional o el acuerdo colectivo, a si estos vinculan la percepción de dichos vales al mayor coste que supone comer fuera del domicilio habitual o bien al coste de la comida por cada día efectivamente trabajo en jornada partida en general, o si tienen en cuenta otras consideraciones.
Considera el informe de la D.G. Trabajo que en el ámbito retributivo no puede existir ninguna desigualdad que perjudique al trabajo a distancia, sin que quepa con carácter general y de manera unilateral la supresión de los tiques comida o establecer sin más su inherencia al trabajo presencial.
En nuestra opinión, el informe olvida lo dispuesto en el artículo 4 de la citada norma al indicar que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional (…)
Salvo que el convenio colectivo o acuerdo de empresa regulen estas cuestiones, a nuestro entender, los vales de comida compensan la imposibilidad de la persona trabajadora, por distancia con su domicilio o por cuestiones relativas a la jornada laboral, para poder desplazarse a su domicilio a comer, cuestión que queda resuelta en el supuesto de “teletrabajo” donde la persona trabajadora elije el lugar donde va a prestar sus servicios, desapareciendo por lo tanto el supuesto de hecho que daría lugar a la existencia de los vales de comida.
¿Podemos ayudarte?
Si podemos ayudarte en alguno de los términos incluidos en este artículo no dudes en rellenar el siguiente formulario.
Productos destacados de nuestra tienda on-line
Especiales
Otros servicios complementarios
Aprovecha la ocasión de obtener información adicional al respecto de otros ámbitos donde también podemos ayudarte.