Desde MB Consulting informamos que el pasado 16 de mayo se publicó en el BOIB Resolución del Conseller de Model Económic, Turisme i Treball con instrucciones concretas para garantizar el ejercicio del derecho a voto o la participación directa en el proceso electoral del próximo domingo, 28 de mayo.
A continuación les remitimos un resumen de esas instrucciones para que puedan organizar convenientemente sus plantillas en la referida fecha.
Permiso retribuido para ir a votar
Sólo afecta a trabajadores que tengan que trabajar el día de esa convocatoria electoral y que tengan derecho a voto (los menores de 18 años no pueden solicitar tal permiso). La duración del permiso se regula, en función del horario de trabajo de cada empleado en relación al de las Mesas Electorales, del siguiente modo:
- Permiso de 2 horas retribuidas: para trabajadores cuyo horario ese día coincida entre 2 y 4 horas con el de apertura de las mesas electorales.
- Permiso de 3 horas retribuidas: para trabajadores cuyo horario ese día coincida entre 4 y 6 horas con el de apertura de las mesas electorales.
- Permiso de 4 horas retribuidas: para trabajadores cuyo horario ese día coincida en 6 o más de 6 horas con el de apertura de las mesas electorales.
- Trabajadores a tiempo parcial u horario reducido durante ese día: la duración del permiso será proporcional al % de su jornada en relación a la jornada completa.
- Los trabajadores cuyo horario laboral no coincida con el de la apertura de las meses electorales, o lo haga por tiempo inferior a dos horas, no tienen derecho al permiso
Permisos retribuidos para trabajadores que participen en el proceso electoral
Aplica para designados para formar parte de las mesas electorales e interventores y apoderados:
- Presidentes y vocales en mesa electoral e interventores: Permiso retribuido por la jornada completa y 5 horas retribuidas del día siguiente, con independencia de la jornada que el trabajador deba realizar ese día.
- Apoderados de partidos políticos: Permiso retribuido por la jornada completa, exclusivamente
- Trabajadores con horario nocturno la víspera del proceso electoral (si lo solicitan): la empresa debe cambiarles el turno de trabajo para que la noche previa puedan descansar.
En cualquier caso
La distribución de las horas de permisos para acudir a votar corresponde a la empresa.
- Estos permisos no son trasladables a otras fechas, son excepcionales y sólo para la fecha correspondiente al proceso electoral.
- Los trabajadores convocados como suplentes para integrar la mesa electoral: contarán con el permiso retribuido correspondiente en caso de que queden integrados en la mesa electoral y, si finalmente no deben ocupar el puesto para el que tienen designada la suplencia, sólo tendrán derecho a permiso retribuido por el tiempo indispensable, debiendo incorporarse a su trabajo en cuanto quede descartada la suplencia.
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