Introducción
La Sentencia del Tribunal Supremo número 1250/2024, de 13 de noviembre de 2024, dictada en Pleno, resuelve que tal y como prevé el artículo 7 del Convenio 158 de la O.I.T., no deberá darse por terminada la relación de trabajo de una persona trabajadora por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento (esto es, por motivos disciplinarios) antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.
La Sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024
El Tribunal Supremo explica que el propósito de la audiencia previa es introducir una medida de equidad. Esto es, incluir un claro mecanismo previo, que ha de activarse antes del despido. Su finalidad es que el trabajador sea escuchado sobre los hechos imputados antes de que el empleador pueda adoptar decisiones definitivas al respecto que, con ese conocimiento, a lo mejor no hubiera tomado.
Importancia de la Audiencia Previa
Respecto a la cuestión de cuándo se entiende que la audiencia previa ha sido cumplida, el Tribunal Supremo no lo ha resuelto, pero parece formular este requisito formal en términos muy simples: como requisito mínimo y suficiente, basta con que se le dé oportunidad al trabajador de ser oído.
Recomendaciones para las Empresas
Nuestra recomendación es que se deje constancia de la realización del trámite, con tiempo para que el trabajador pueda formular sus alegaciones y, una vez recibidas la empresa tome la decisión final. Es necesario que la empresa acredite que ha cumplido con su obligación.
Conclusión
En cuanto a los supuestos en que las circunstancias del caso exoneren a la empresa de la obligación de dar audiencia previa, como ocurre con los requisitos formales antes mencionados, tampoco el Tribunal Supremo ha dado luz sobre ello, pero se puede entender que se trataría de supuestos de peligro inminente para la salud de los trabajadores o el patrimonio empresarial.
Asimismo, aprovechamos para hacer especial hincapié en que en la carta de despido y ahora también en el trámite de audiencia previa, se deben detallar los hechos que se imputan a la persona trabajadora de forma clara y detallada, de lo contrario no se podrá sostener la procedencia del despido, aunque se haya concedido el trámite de audiencia.
¿Podemos ayudarte?
Si podemos ayudarte en alguno de los términos incluidos en este artículo no dudes en rellenar el siguiente formulario.
Productos destacados de nuestra tienda on-line
Especiales
Otros servicios complementarios
Aprovecha la ocasión de obtener información adicional al respecto de otros ámbitos donde también podemos ayudarte.













