El pasado 27 de julio se publicó en el B.O.E. el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos.
El sistema de cotización aplicable hasta la fecha a este régimen especial de la seguridad social en virtud del cual se permite al trabajador elegir su base de cotización con independencia de los rendimientos que pueda obtener de la actividad realizada por cuenta propia, ha llevado a que actualmente alrededor de un 80% de los trabajadores encuadrados en dicho régimen opten por la base mínima de cotización que tiene establecida al margen de cuales sean los rendimientos reales que obtienen de su actividad, convirtiéndolo en un régimen deficitario.
Asimismo, dado que la base de cotización elegida por el trabajador autónomo determina el importe de las prestaciones del sistema que va a percibir, el resultado es que la media de estos trabajadores percibe prestaciones más bajas que la media de los trabajadores del régimen general de la seguridad social que cotizan en función de sus retribuciones reales.
Con el nuevo R.D. Ley la cotización al R.E.T.A. se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de una tabla fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración tributaria a partir del ejercicio siguiente.
Supresión de la figura del autónomo a tiempo parcial
Se suprime la figura del autónomo a tiempo parcial, cuya regulación no ha sido desarrollada. Con la creación del nuevo sistema de cotización pierda ya absolutamente su finalidad, puesto que, con independencia que el trabajo autónomo no se mide por el tiempo empleado en la actividad, ya que este no guarda relación directa con el volumen de los rendimientos obtenidos, se permitirán cotizaciones calculadas con bases de cotización con importes por debajo del S.M.I. cuando sus rendimientos no alcancen este umbral.
¿Cómo se determina el nuevo sistema de cotización para autónomos?
Esta nueva cotización se determinará en los términos siguientes:
- Las personas trabajadoras por cuenta propia deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Cuando prevean que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales pueda quedar por debajo del importe de aquellos que determinen la base mínima, deberán elegir una base de cotización mensual dentro de la tabla reducida de bases que se determinará en la misma Ley de Presupuesto.
- Se deberá cambiar la base de cotización a fin de ajustar la cotización anual a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales.
- Los familiares de las personas trabajadoras por cuenta propia que realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores o miembros del órgano de administración de la sociedad encuadrados en este régimen especial, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la que se determine.
- La regularización de la cotización a efectos de determinar las bases de cotizaciones y las cuotas mensuales definitivas del correspondiente año, se efectuará en función de los rendimientos anuales una vez obtenidos y comunicados telemáticamente por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente. Este rendimiento neto se calculará según las reglas específicas del régimen fiscal elegido, pudiendo aplicar entre un 3% o un 7% de deducción por gastos genéricos.
- Una vez fijado el importe de los rendimientos, se distribuirá proporcionalmente en el período a regularizar y se determinarán las bases de cotización mensuales definitivas y se procederá a regularizar la cotización provisional mensual efectuada por cada persona trabajadora por cuenta propia en el año anterior.
- Si la cotización provisional efectuada fuese inferior, se deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin recargo.
- Si la cotización provisional efectuada fuese superior, la T.G.S.S. procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin intereses, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.
Como resultado de todo lo anterior, la cuota mínima según el tramo en que se encuentren los rendimientos netos, estará comprendida entre los 230 € y los 500 € mensuales para el año 2023.
Mejora de la prestación por cese de actividad
Este R.D. Ley mejora la prestación por cese de actividad e introduce nuevas modalidades en las que no se exige el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros. Es en los casos en los que exista reducción del 60% de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60% de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que determina el precepto; así como en relación a autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60% respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior.
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