Elevadas temperaturas y condiciones ambientales en el trabajo al aire libre

Les informamos que el pasado 11 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 4/2023, por el que se adoptan medidas de prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. Este Real Decreto Ley modifica el Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Habida cuenta la situación de alerta por altas temperaturas en la que nos encontramos, transcribimos el texto de la Disposición Adicional Única para su conocimiento y consideración, recomendándole, en cualquier caso, que ponga en conocimiento del servicio de prevención que tiene contratado las situaciones que se puedan dar en su empresa:

  1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
  2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornada especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
  3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadores, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
  4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2.

Como siempre, quedamos a su disposición para aclarar o ampliar esta información, manteniéndoles informados de las novedades que en esta o otras materias puedan surgir.

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