Juntas de propietarios en tiempos COVID los retos del administrador de fincas en Palma, Mallorca y Baleares

Es una realidad el que en relación a la celebración de Juntas de Propietarios de las Comunidades en situación de pandemia, no se ha dictado un precepto especial. El administrador de fincas siempre ha tenido que interpretar, por similitud o analogía, las limitaciones y condiciones, en cuanto a la celebración de las mismas; no siendo el administrador de fincas que presta sus servicios en Palma, Mallorca o resto de las Baleares una excepción.

A tal efecto existe en relación al territorio de las Islas Baleares, un Acuerdo del Consejo de Gobierno del Govern del 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación, y en el que constan legislados los cinco niveles de alerta sanitaria en los que se puede situar el territorio como consecuencia de la evaluación de riesgo.

En este acuerdo publicado en el BOIB el 28 de Noviembre, figuran las condiciones para la realización de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.

Por similitud o analogía incluimos a las Juntas de Propietarios, las cuales entendemos de carácter asambleario, dentro de este apartado; siendo por lo tanto bajo este entendimiento razonable el aplicarles a éstas las mismas condiciones señaladas en el mentado precepto legal, al objeto de determinar las condiciones en que se puedan celebrar en tanto sea el nivel en el que se encuentre el territorio donde está ubicado el inmueble de la Comunidad de Propietarios; y siendo las limitaciones y condiciones establecidas por la norma las siguientes, a las que habría que añadir las medidas sanitarias estipuladas dependiendo del nivel de alerta por la norma:

  • Nivel 0: 200 personas máximo en espacios exteriores. En espacios interiores, 150 personas máximo y 75% del aforo máximo autorizado del espacio.
  • Nivel 1: 150 personas máximo en espacios exteriores. En espacios interiores, 100 personas máximo y 75% del aforo máximo autorizado del espacio.
  • Nivel 2: 100 personas máximo en espacios exteriores. En espacios interiores, 75 personas máximo y 75% del aforo máximo autorizado del espacio.
  • Nivel 3: 80 personas máximo en espacios exteriores. En espacios interiores, 50 personas máximo y 50% del aforo máximo autorizado del espacio.
  • Nivel 4: estará prohibida la realización de juntas de propietarios.

Dicho esto y tomando como base la norma, desde MB Consulting nuestro enfoque es durante el estado de NIVEL 4 no celebrar reuniones de Junta de propietarios. 

Adicionalmente y mientras dure la pandemia, evitaremos en la medida de lo posible el convocar juntas de propietarios que no deban atender a temas de urgencia; a matizar dependiendo del nivel de alerta en vigor y la urgencia de los temas a resolver.

En caso de celebrarse reuniones de carácter urgente, seria cumpliendo el aforo máximo permitido, respetando la distancia de seguridad y usando la mascarilla durante todo el desarrollo de la misma, medidas sanitarias estipuladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Govern del 27 de noviembre de 2020.

Es interesante también apuntar que hasta que no se produzca una reforma del artículo 15 de la Ley de la Propiedad Horizontal, no es posible celebrar juntas de propietarios virtuales/telemáticas cuyo contenido pueda tener una validez legal; lo que supondría una alternativa más que interesante para facilitar la asistencia de los propietarios a las mismas en general y sin incurrir en riesgo en particular.

Gonzalo Burela
Responsable del departamento de Administración de Fincas en MB Consulting

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1 comentario

  1. Muchas gracias Gonzalo por la información. Agradecería que informases a Mauro. El texto me gusta y me resulta familiar. Un saludo Emilio Feijóo

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